De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el interesado queda informado y autoriza la incorporación de sus datos a los ficheros de MAPFRE (Mutualidad de la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas de España), y el tratamiento de los mismos para gestionar el proyecto solicitado. La cumplimentación de todos los datos personales facilitados es totalmente voluntaria, pero necesaria para la gestión de su proyecto no podrá llevarse a cabo.
Coberturas contratadas por SEEK HAWK S.L, en adelante SNAU (Guardería, cría y adiestramiento de animales)
Responsabilidad Civil de Explotación
Cubre la responsabilidad civil extra contractual que puede derivarse para el Asegurado por daños corporales, daños materiales y prejuicios consecutivos involuntariamente a terceros durante la explotación de la actividad asegurada por cual hecho derivado de su desarrollo y no excluido en el presente contrato.
Responsabilidad Civil por contaminación accidental
La garantía cubre la responsabilidad civil que s ele pueda atribuir al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por daños corporales, daños materiales y prejuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros por contaminación, es decir por la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos mediosQueda excluido:
Responsabilidad Civil por daños a bienes confiados
La garantía cubre la responsabilidad extra contractual y contractual que pueda derivarse para el Asegurado por daños materiales y prejuicios consecutivos causados a bien de terceros:
Queda excluido
Responsabilidad Civil subsidiaria de los subcontratistas
La garantía cubre la responsabilidad civil subsidiaria que se le pueda atribuir al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por daños corporales, daños materiales y prejuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros por los subcontratistas en el desarrollo de la actividad asegurada al servicio del Asegurado.
La garantía queda supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
Responsabilidad Civil subsidiaria por uso de vehículos por los empleados
La garantía cubre la responsabilidad civil subsidiaria del Asegurado declarada en sentencia judicial firme, como consecuencia de daños corporales, daños materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros por sus empleados durante la utilización de vehículos propiedad de los mismos o alquilados por éstos mientras efectúan gestiones en el desarrollo de la actividad asegurada.Responsabilidad Civil por daños a vehículos de terceros aparcados dentro de las instalaciones del asegurado
La garantía cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado por daños materiales y prejuicios consecutivos causados a vehículos de terceros aparcados temporalmente dentro de las instalaciones del asegurado.